Reconocimiento en el Derecho societario argentino de los principios de la autonomía de la voluntad, de la actuación de buena fe y en interés de la sociedad, de la veda del abuso de derecho de las mayorías y minorías y de la igualdad de trato y...
Palavras-chave:
Principios generales del derecho, Abuso de derecho, Buena fe, Aplicaciones a las sociedades, Igualdad entre socios, Interese social, Autonomía de la voluntad, El Estado como socioResumo
El Derecho societario no constituye una isla en el mar del ordenamiento jurídico argentino. Los principios generales del derecho -con la fuerza expansiva que les confiere el título preliminar del Codigo Civil y Comercial de la Nacion- invaden e informan toda la dinámica societaria; permitiendo que los diferentes institutos jurídicos regidos por la ley de sociedades 19550, tengan la impronta propia de aquellos. De esta manera, los operadores del derecho tenemos el deber de interpretar y aplicar la normativa societaria de acuerdo a las directivas que emanan de los principios generales del derecho, buscando siempre un equilibrio que permita resolver los diferentes conflictos a la luz de la justica.
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